La aparición de la tecnología ha sido una herramienta que fue evolucionando junto al hombre a lo largo del tiempo; desde objetos y maquinarias creados con finalidad de reemplazar y solventar la eficiencia de los procesos complejos en diferentes industrias, hasta los artefactos simples que se utilizan cotidianamente con el fin de comunicación y entretenimiento.

En las últimas décadas se ha observado el papel fundamental que ha adoptado la tecnología, una transición paulatina a la cual no podemos retroceder pero simplemente admirar en cómo esta herramienta ha marcado fijamente su permanencia en nuestra vida, ya que nos provee la facilidad en nuestras tareas (como el acceso a la información vía internet o medios; la comunicación diaria mediante celulares; la opción de realizar compras a través de páginas web; planear viajes de corta o larga distancia desde una aplicación; etc.) y finalmente la mejoría en nuestra calidad de vida.
La industria mediática ha acogido estas herramientas y recursos para evolucionar una nueva era, transmutando de los medios tradicionales -radio, diarios, televisión tradicional- a una era digital -podcast y servicios streamings-
La definición de “streaming” según el diccionario de Cambridge es “La actividad de escuchar o ver sonido o vídeo directamente desde Internet”, cabe destacar que en este trabajo se desarrollara sobre el streaming como la transmisión de contenido multimedia audiovisual en tiempo real, diferenciándose al concepto “servicio de streaming” que refiere a las plataformas que permiten el acceso al contenido multimedia (como pueden ser los servicios de Netflix, Flow, Amazon Prime, entre otros).
CAMBIO DE LOS MEDIOS AUDIOVISUALES EN ARGENTINA
La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522 (sancionada en el año 2009) tuvo el fin de regular los servicios de comunicación audiovisual (televisión y radios) en todo el territorio del país y la ley de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones N° 27.078 (sancionada en 2014) llevó el fin de garantizar el derecho humano a la comunicación, promoviendo el desarrollo del sector y digitalización. Ambas leyes abarcaban un marco regulatorio en servicios digitales y de comunicación audiovisual, las cuales fueron un paso clave en la transición de los medios tradicionales al digital, en el año 2019 ocurrió el Apagón Analógico como proceso de desarrollo de la Televisión Digital Abierta, transmitiendo simultáneamente la señal analógica y digital; modificando las leyes N° 26.522 y N° 27.078 promoviendo una flexibilidad en la regulación de servicios y plataformas de contenido digital.
S.A.T.S.A.I.D COMO REPRESENTACIÓN SINDICAL EN STREAMING
En la Argentina existen diversos sindicatos relacionados con los medios audiovisuales, pero los que poseen la personería gremial son: S.A.T.S.A.I.D. (Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos) el cual agrupa principalmente productoras audiovisuales, trabajadores de la televisión y empresas relacionadas; y S.I.C.A. (Sindicato de la Industria Cinematográfica Argentina, Animación, Publicidad y Medios Audiovisuales) que representa a trabajadores de la industria cinematográfica, publicidad, animación y medios audiovisuales.
Con el cambio en la industria comunicacional y de entretenimiento, las productoras de streaming nacientes han sentido que al conformar parte del nuevo paradigma no son representados por estas instituciones de medios tradicionales y los convenios colectivos de trabajo no abarcan su especificidad.
S.A.T.S.A.I.D. indica desde su página web que el sindicato nació y se desarrolló con la televisión nacional: “Pero la televisión ya no es sólo televisión. Es mucho más. Por eso, junto al avance de las nuevas tecnologías, el SATSAID amplió su campo de acción. Hoy tiene el orgullo de representar también los intereses de los trabajadores de Internet, ingreso de datos, medios digitales, TV por Cable y TV Digital Terrestre, entre otros.”.
Pablo Storino, el prosecretario gremial de S.A.T.S.A.I.D. declaró que: “La aparición del trabajador de streaming como un nuevo sujeto de derecho en la producción y emisión de contenidos audiovisuales por internet, llevó a nuestro gremio a manifestar su interés por representarlos, contenerlos y acercarles los derechos que actualmente no poseen”.
Con estas declaraciones quieren expandir su dominio de representación exponiendo que abarcan y protegen los derechos de los trabajadores conformantes a:
- Productoras de contenidos audiovisuales para TV Abierta, TV por Suscripción, Plataformas OTT, Redes propias y/o de Terceros, Video juegos, Comerciales, YouTube, Internet, etc.
- Canales de aire (incluso los de baja potencia) y señales de televisión.
- TV por Cable, Circuitos cerrados de TV, Sistemas codificados, Antenas comunitarias, TV Satelital y TV Digital Terrestre.
- Tendido e instalación de redes de circuitos cerrados de TV.
- Empresas de servicios satelitales, Tele puertos y centros de copiado.
- Móviles de Exteriores.
- Empresas de animación audiovisual y de todo tipo de servicios de post-producción.
- Empresas contratistas que brinden servicios para cualquiera de las actividades descriptas precedentemente.
- Servicios afines y/o complementarios a todos los descritos.
INTERVENCIÓN EN DIVERSOS STREAMING
Los sindicatos son organizaciones formadas por los trabajadores con el fin de representar sus
intereses, defender sus derechos laborales y negociar condiciones de trabajo frente al Estado y sus empleadores. Los sindicatos que posean personería gremial tienen el rol de actuar como representantes legales de los trabajadores manifestándose en la negociación colectiva en defensa de los intereses de los trabajadores, actuando bajo la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551.
En el país los sindicatos han tenido un rol fundamental y prominente con legado histórico, la asociación se convierte en un actor político con fuerza suficiente para demandar mejoras en condiciones laborales, denunciar irregularidades y asesorar -legal y socialmente- a los trabajadores respecto a sus derechos.
¿Qué ocurriría en una situación donde algún ámbito laboral no se encuentre representado? En el mes de mayo de 2025 el canal de streaming Crudo TV eliminó en todas sus plataformas, despidió sin previo aviso a todo el personal y cesó operaciones de forma abrupta.
Esta situación fue denunciada por S.A.T.S.A.I.D, ha ofrecido asesoramiento y acompañamiento legal a los trabajadores afectados: “La situación de Crudo TV pone en evidencia la necesidad de una regulación más estricta en el sector del streaming para garantizar los derechos laborales de sus trabajadores.”.
Esta situación sale a la luz debido a que el sindicato lo manifiesta públicamente en sus redes sociales:
“Denunciamos y repudiamos el accionar del canal de streaming SomosCrudoTV, que despidió a sus 45 trabajadores sin previo aviso, a solo 2 días de finalizar abril”, “los representaremos legalmente ante la Secretaría de Trabajo y la Justicia para que puedan tener una defensa legal digna y no tengan que pagar por ella, pese a que no son trabajadores que formalmente estaban representados por nosotros. No podemos hacer menos que eso”, no se puede encontrar información o algún aviso público por parte del canal, si uno se toma el tiempo de investigar solo puede leerse la información compartida por la asociación gremial y canales sindicales denunciando dicho suceso. Podríamos plantear que este desafortunado evento fue el principio para un plan de acción, en demostrar el interés que tiene este sindicato para sumar afiliados en sus bases con este nuevo ámbito multimedia.
El sindicato se dedicó a contactarse y presentarse frente a varios streaming populares -GELATINA, OLGA, LUZU TV, entre otros- para poder informar a los trabajadores de los canales sus derechos laborales encuadrándolos al Convenio Colectivo de Trabajo 634/11 (este CCT se aplica conjuntamente al Convenio Colectivo de Trabajo 131/75 que aplicaba a canales de televisión de aire y productoras de televisión) el cual es de especificidad para trabajadores de productoras de contenido audiovisuales: En la página de S.A.T.S.A.I.D. establece que abarca: a) Producción, post producción y distribución de contenidos audiovisuales; y b) Actividades subsidiarias, conexas y/o afines con el objetivo de ser difundidos mediante televisión abierta, televisión satelital, televisión codificada, señales de televisión, receptores móviles, Tv por IP (IPTV), mediante la red de internet y cualquier otra tecnología creada o a crearse a futuro que permita la distribución de contenidos audiovisuales.
En este convenio se pacta la base de formas de contratación, condiciones salariales, jornadas laborales y categorización de funciones.
De aquí comienzan a surgir algunos interrogantes: ¿Cuál era la forma de contratación previa de estos trabajadores?, ¿Si no se encontraban bajo ningún convenio colectivo, por qué no se aplicaba la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744? ¿Por qué deberían estar afiliados al sindicato?
A pesar de no encontrar ningún registro público o formal sobre las formas de contratación, a través de diversas plataformas varios trabajadores han declarado que se los ha contratado con su monotributo y ellos deben facturar la prestación de servicio, por lo cual se consideran excluidos de la LCT o convenios vigentes, pero no manifiestan ningún tipo de insatisfacción laboral debido a que hasta la fecha se cumplían los plazos de pago establecidos -ignorando cualquier otro factor que pudiera perjudicarlos-, como también algunos trabajadores les desconcierta que los convenios colectivos vigentes se encuentran redactados con la imagen y organización de la televisión y medios tradicionales, donde los nuevos puestos de trabajos son roles que no están encuadrados todavía, y otros trabajadores critican que el sindicato S.A.T.S.A.I.D se acercó primeramente con el sector patronal y sienten rechazo ante el acercamiento por conveniencia sin preocuparse realmente por el bienestar o conformismo de ellos. Hasta ahora las palabras pronunciadas por el prosecretario general del sindicato respecto a la situación es “Hoy el streaming opera por fuera de todo marco legal argentino, pisa el terreno de lo audiovisual pero no tiene obligaciones claras en términos de registración, responsabilidad por contenidos ni condiciones laborales” ,“La única relación posible de los trabajadores con las empresas es la relación de dependencia en cualquiera de los formatos que establece la Ley de Contrato de Trabajo, todo lo demás queda enmarcado dentro del fraude laboral”.
La visita e incentivos de S.A.T.S.A.I.D. hacia estas productoras ha tenido reacciones mixtas: aceptación del acuerdo-empresa por parte de GELATINA y LUZU TV; oposición por parte de OLGA, CARAJO Y LA CASA; y hasta rechazo a inspección realizada por el Gobierno de la ciudad junto al sindicato por parte de Blender.
Al ser una problemática actual y vigente sólo podemos señalar como se encuentra la situación actual, el sindicato S.A.T.S.A.I.D. ha confirmado tener bajo su representación a GELATINA, LUZU TV y VORTERIX; las productoras no afiliadas se encuentran en reuniones para la creación de su propia cámara empresarial (todavía no se encuentran aprobadas ni inscriptas en la Inspección General de Justicia) y poder negociar un nuevo convenio colectivo de trabajo con el sindicato, ya que no se sienten representados con el vigente convenio que fue pactado entre S.A.T.S.A.I.D. y C.A.P.I.T. (Cámara Argentina de Productoras Independientes de Televisión).
Todavía no se puede concluir cómo se resolverán las problemáticas actuales respecto a la protección de los trabajadores, su adhesión y representación junto al sindicato. Hasta la fecha quienes se encuentran bajo el Convenio Colectivo 131/75 y 634/11 han podido gozar la negociación de condiciones económicas plasmadas el 20 de Febrero de este año y las negociaciones paritarias junto a las cámaras A.T.A. (Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas), C.A.P.I.T. y A.T.V.C. (Asociación Argentina TIC, Video y Conectividad) continuaron el último 16 de Junio ganando un incremento del 2%; este mes se realizarán negociaciones correspondientes al periodo paritario Julio 2025 – Junio 2026.
